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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


martes, 24 de enero de 2012

PENSION DERIVADA Y DIRECTA - DIFERENCIAS

PENSION DERIVADA

Es el derecho que tiene una persona a cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un beneficiario jubilado/a.

Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:
  • Viuda/o del causante.
  • Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
Si el causante (fallecido/a) estaba separado no divorciado y vivía en concubinato con otra persona: ambas tienen derecho a pensión por el 50 % cada una.- O, si el causante estaba divorciado, no siendo el supérstite fue culpable del divorcio y vivía en concubinato: ambas personas, el no culpable del divorcio y la concubina/o, tienen derecho a pensión por el 50 % c/u.-.

Documentación que debe presentar

·         Del causante
    • Defunción del jubilado.
·         Del solicitante
o        Si es cónyuge o conviviente del causante
      • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
      • En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
      • Formulario P.S.6.9 Declaración jurada ( DDJJ) Art. 1º Ley 17.562".
      • Clave Fiscal
      • Previo a todo, acreditar datos en Anses.
o        Si es hijo incapacitado del causante
      • Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
      • Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.
      • Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.
o        Si es hijo huérfano de padre y madre
      • Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

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Pensión Directa

Es el derecho que tiene una persona de cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un Afiliado en Actividad, que aun no se jubilaba.

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Requisitos que debe reunir

·         El solicitante
    • Ser viuda/o del causante.
    • Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
    • Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
    • Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
    • Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
·         El causante
    • Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
  • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad (desde 23/02/97).
  • Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
  • Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
  • El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
  • En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Acreditación de la Calidad de Aportante:
  • Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
  • Presentar toda la documentación necesaria para este tipo de trámite. Consúltenos al 4275212.-

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