PENSION DERIVADA
Es el derecho que tiene una persona a cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un beneficiario jubilado/a.
- Viuda/o del causante.
- Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Documentación que debe presentar
- Defunción del jubilado.
- Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
- En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
- Formulario P.S.6.9 Declaración jurada ( DDJJ) Art. 1º Ley 17.562".
- Clave Fiscal
- Previo a todo, acreditar datos en Anses.
- Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
- Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.
- Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.
- Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
Es el derecho que tiene una persona de cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un Afiliado en Actividad, que aun no se jubilaba.
Requisitos que debe reunir
- Ser viuda/o del causante.
- Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR | Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
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APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO | Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Decreto 460/99
Aclaraciones
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A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. | |
- Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
- Presentar toda la documentación necesaria para este tipo de trámite. Consúltenos al 4275212.-
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