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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


miércoles, 1 de julio de 2015

Y SI SU HIJO SUFRE UN ACCIDENTE EN LA ESCUELA ?…

La responsabilidad civil de los establecimientos educativos ha sido reformada por la ley 24.830. La norma destaca que ‘Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicara a los establecimientos de nivel terciario o universitario.’
A partir de esta modificación legislativa ya no se presume la culpa de los directores de las escuelas y si se atribuye la responsabilidad al TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO al que concurre el alumno. Será entonces la persona física o jurídica, tanto privada como pública que detente el carácter de propietario de la institución a la que asista el alumno dañador o damnificado, quien resulta ser el legitimado para iniciar la acción resarcitoria.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, no se encuentran exceptuados los directivos o maestros quienes pueden ser responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa, y en tal caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de responsabilidad civil subjetiva (Art. 1109 del Código Civil), en este supuesto la responsabilidad es concurrente con la del titular del establecimiento.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:  El titular del servicio educativo tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, a fin de garantizar a la víctima del daño una adecuada reparación, de conformidad al nuevo texto del Art. 1117 del Código Civil.
EN CASOS DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
El procedimiento administrativo para los directivos del servicio educativo ante casos de accidente de personal docente, administrativo y alumnos que cursen en forma regular en establecimientos educativos es el siguiente:
1.            Dar urgente comunicación al servicio de emergencia contratado previamente por el establecimiento educacional, o al servicio de salud público más cercano.
2.            Informar el hecho acaecido a padres y/o tutores del alumno accidentado.

3.            Efectuar la denuncia policial o exposición civil sobre los hechos acaecidos en la dependencia policial que correspondiere, según la jurisdicción y ubicación del establecimiento.

4.            Labrar acta del hecho ocurrido en el Libro de Actas de la escuela, detallando fecha, horario, lugar y circunstancias fácticas del mismo como ser testigos, imputados, agresores, posibles, posible daño. La misma será firmada por el directivo y el docente a cargo del turno en que el hecho haya ocurrido.
5.            Notificar a los padres mediante acta, informando además que se encuentra a su disposición la cobertura del seguro por accidente.
6.            Efectuar la denuncia a la Compañía de Seguros, a fin de tramitar la cobertura del seguro, dentro del plazo legal.
7.            Dar aviso del hecho a la Inspección de Escuelas.
8.            Solicitar a los padres la certificación del médico que asistió al alumno el cual deberá guardarse en el legajo del mismo.

Y no se olvide, vele por sus derechos… busque a un abogado/a.-

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