Y SI SU HIJO SUFRE UN
ACCIDENTE EN LA ESCUELA ?…
La responsabilidad civil de los
establecimientos educativos ha sido reformada por la ley 24.830. La norma
destaca que ‘Los propietarios de
establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los
daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el
control de la autoridad educativa, salvo que se probaren el caso fortuito.
Los
establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad
civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas
para el cumplimiento de la obligación precedente.
La
presente norma no se aplicara a los establecimientos de nivel terciario o
universitario.’
A partir de esta modificación
legislativa ya no se presume la culpa de los directores de las escuelas y si se
atribuye la responsabilidad al TITULAR
DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO al que concurre el alumno. Será entonces la
persona física o jurídica, tanto privada como pública que detente el carácter
de propietario de la institución a la que asista el alumno dañador o
damnificado, quien resulta ser el legitimado para iniciar la acción
resarcitoria.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, no
se encuentran exceptuados los directivos o maestros quienes pueden ser
responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa, y en tal
caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de
responsabilidad civil subjetiva (Art. 1109 del Código Civil), en este supuesto
la responsabilidad es concurrente con la del titular del establecimiento.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El titular del servicio educativo tiene la
obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, a fin de garantizar
a la víctima del daño una adecuada reparación, de conformidad al nuevo texto
del Art. 1117 del Código Civil.
EN CASOS DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN
LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
El procedimiento administrativo para
los directivos del servicio educativo ante casos de accidente de personal
docente, administrativo y alumnos que cursen en forma regular en
establecimientos educativos es el siguiente:
1. Dar
urgente comunicación al servicio de emergencia contratado previamente por el
establecimiento educacional, o al servicio de salud público más cercano.
2. Informar
el hecho acaecido a padres y/o tutores del alumno accidentado.
3. Efectuar
la denuncia policial o exposición civil sobre los hechos acaecidos en la
dependencia policial que correspondiere, según la jurisdicción y ubicación del
establecimiento.
4. Labrar
acta del hecho ocurrido en el Libro de Actas de la escuela, detallando fecha,
horario, lugar y circunstancias fácticas del mismo como ser testigos,
imputados, agresores, posibles, posible daño. La misma será firmada por el
directivo y el docente a cargo del turno en que el hecho haya ocurrido.
5. Notificar
a los padres mediante acta, informando además que se encuentra a su disposición
la cobertura del seguro por accidente.
6. Efectuar
la denuncia a la Compañía de Seguros, a fin de tramitar la cobertura del
seguro, dentro del plazo legal.
7. Dar
aviso del hecho a la Inspección de Escuelas.
8. Solicitar
a los padres la certificación del médico que asistió al alumno el cual deberá
guardarse en el legajo del mismo.
Y no se olvide, vele por sus derechos… busque a un
abogado/a.-
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