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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


viernes, 9 de octubre de 2015

Reclamo conjunto contra el padre y el abuelo
Reza el art. 668 del nuevo Código:
“Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
Este art. 668, de manera atinada, permite que se reclamen los alimentos para el hijo a los ascendientes y progenitores en un mismo proceso, debiéndose acreditar verosímilmente  —en tal caso— las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Es decir, que se permite el reclamo en una misma acción tanto al padre como al abuelo, pero siempre que se acredite que no se podrán percibir estos alimentos del progenitor obligado en primer término o, al menos, que será muy dificultoso lograrlo.

Es ésta la postura correcta que hemos sustentado, desde hace algún tiempo, basándonos en la Convención de los Derechos del Niño, pero sin olvidar el carácter subsidiario de la obligación alimentaria derivada del parentesco.

CONSULTANOS !!! es gratis

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