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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

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sábado, 28 de mayo de 2011

CUANDO PRESCRIBE UNA DEUDA ?



CUANDO PRESCRIBE UNA DEUDA ?
                                                                    Por la Dra. Ivanna Olivares Carrera - Abogada-

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Hay dos formas de prescripción: la adquisitiva o llamada también usucapión; y la liberatoria o extintiva que es el remedio que da la ley para liberarse de una obligación, una deuda, si ha transcurrido el plazo que al efecto la misma indica y sin que el titular lo haya ejercido.-
Ahora bien, cual es el fundamento de este instituto que a primera vista se presenta un tanto injusto, que el deudor se libere de su deuda como si nada. Lo que sucede es que la Ley no puede dejar librada de por vida situaciones irregulares, por ello se crearon estos remedios considerándolo una presunción juris et de jure (que no admite prueba en contrario) de pago y como una pena impuesta al acreedor negligente.-
Según cada situación jurídica, hay distintos plazos, así como también hay otras que jamás prescriben que son las pertenecientes al ámbito de los derechos personales y reales (Art. 4019 del Código Civil).-
Entonces, se prescribe a los:
20 AÑOS
La acción para pedir la partición del acervo hereditario; la acción del deudor prendario, una vez pagado el crédito garantizado con la prenda con desplazamiento, no exige la restitución del bien prendado; la acción para cobrar el crédito por medianería, cuando se trate de un muro con altura hasta la medida del cerramiento forzoso.-
10 AÑOS
 Toda acción personal por deuda exigible (ejemplo: la acción de responsabilidad civil derivada de un contrato); la acción de nulidad para atacar actos nulos o anulables de nulidad relativa; la ausencia con presunción de fallecimiento para reclamar los bienes del ausente; las acciones entre pupilos y tutores y curadores; la acción tendiente a ejercer el derecho real de usufructo; la acción de garantía entre partícipes; la acción del propietario contra el poseedor de mala fe por el reintegro de los frutos; la acción del poseedor que reclama el valor de las mejoras; la acción para el cobro de honorarios firmes regulados en juicio, de abogados o procuradores y para todos los trabajos extrajudiciales.-
5 AÑOS
Toda deuda pagadera en periodos sucesivos correspondientes a una misma y única causa conocida como prestaciones fluyentes (ej. impuestos, tasas); la obligación de pagar los atrasos de cuotas alimentarias, devengadas y no percibidas; la obligación de pagar los arriendos de una finca urbana o rural (alquileres); la acción relativa al vicio de lesión; la acción tendiente al cobro de honorarios por un abogado en cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado; el cobro de servicios de obras sanitarias.
4 AÑOS
 La acción de los herederos para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los herederos como adelanto de herencia afectando la legitima de los otros.-
3 AÑOS
 La acción contra el librador de un pagaré que no lo abonó el día de su vencimiento.-
2 AÑOS
 La acción de nulidad de los actos jurídicos por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa desde que hubiesen cesado o fueron conocidos; la acción de simulación para dejar sin efecto entre la partes un acto simulado desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación; la acción de nulidad de las obligaciones contraídas por mujeres casadas sin la autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio; la acción de los menores de edad y los que están bajo tutela o curatela, desde que llegaron a la mayoría de edad o salieron de la curatela; la obligación de pagar a los jueces, árbitros abogados, procuradores y toda clase de empleados de la administración de justicia, sus honorarios o derechos, el tiempo corre desde que feneció el juicio por sentencia o transacción o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado cesó en su  ministerio; la obligación de pagar a los escribanos los derechos de las escrituras o instrumentos que autorizaren, corriendo desde el día de su otorgamiento; la obligación de pagar a los agentes de negocios sus honorarios o salarios, desde que los devengaron; la obligación de pagar a los médicos y cirujanos sus visitas, operaciones y medicamentos; la acción por responsabilidad civil extracontractual (la demanda de daños y perjuicios, el enriquecimiento sin causa y el abuso del derecho); la acción relativa a honorarios de un abogado o procurador devengados en un pleito y no regulados luego de haber cesado en la función; las acciones derivadas del derecho del trabajo.-
1 AÑO
 La acción de fraude o pauliana; la de revocación de legado por injuria; la de pagar ciertos servicios o suministros de hotelería, alimentación, enseñanza y tareas domésticas; la obligación de responder al turbado o despojado en la posesión sobre su manutención o reintegro; la acción contra los endosantes del pagaré; las acciones judiciales del portador contra el librador y los endosantes de un cheque.-
1 AÑO Y 30 DIAS
Las acciones judiciales del portador contra el librador y los endosantes de un cheque, desde la fecha de libramiento del cheque, según el art 54 del DecLey 4776/63 que dice que el plazo de prescripción comienza a correr una vez vencido el plazo para la presentación del cheque.-
6 MESES
La reivindicación por el ribereño de cosas desprendidas de su inmueble por avulsión que se incorporaron a otro fundo; la rescisión del contrato de compraventa por cargas o servidumbres ocultas (evicción parcial).-
3 MESES
La acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compraventa; la acción quanti minoris destinada a reducir el precio de una compraventa por un vicio oculto, contada desde el momento en que se exteriorizó el vicio y se tuvo conocimiento de su seriedad y gravedad.-

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