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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

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domingo, 22 de mayo de 2011

DEVOLUCION DE APORTES

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Por  Ivanna Olivares Carrera –Abogada-(Estudio Jurídico Civil, Laboral, Previsional- Tel. 4275212)

QUE DEVUELVAN LOS APORTES !!

Fue lo que ordeno la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un juicio donde un ex afiliado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), tras la desaparición de estas, pidió la restitución de los aportes voluntarios que haría engrosar su futuro haber jubilatorio. (Mayor Gabriel c/ Met AFJP S.A. y Otros).-

En el otro extremo, se encuentran diversos amparos que fueron rechazados en segunda instancia, donde se cuestiona directamente la constitucionalidad del traspaso de las jubilaciones al Estado, respecto de los cuales todavía se espera una definición de la Corte Suprema de Justicia.

Las imposiciones y depósitos convenidos ascienden a unos $235 millones y podrían llegar a $280 millones si se aplica el mecanismo de movilidad jubilatoria vigente.

No obstante, es conveniente reclamar desde ahora lo que corresponde, para anticiparse a lo que vendrá: un marco regulatorio más puntual y el resultado de la decisión de la Corte Suprema.

Para reclamar los interesados tienen tres modos de hacerlo:
  • Derivar los montos acumulados al Estado (ANSES).
  • Destinarlos a alguna de las administradoras reconvertidas, o,
  • Pedir su devolución con intervención de la Justicia Federal de la Seguridad Social (iniciar juicio).-
Por el momento, rige una prórroga –aprobada por la ANSES por resolución- que extiende el plazo para que las ex AFJP que deseen administrar esos fondos y reconviertan su objeto puedan presentar toda la documentación pertinente para llevar a cabo esa actividad. En este sentido, Nación AFJP y Previsol (perteneciente al Banco Credicoop) podrían reconvertirse en una Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC). En un determinado momento, también se creyó que podía haber una tercera compañía interesada, Arauca AFJP, pero finalmente no se inscribió.

Ahora bien, sobre lo que hay incertidumbre es en cómo actualizaran esos valores. Quienes opten  por derivar ese fondo de aportes voluntarios al régimen público, en virtud de la Resolución 290/09, los valores se actualizarán aplicando el índice de movilidad de las prestaciones vigente; y si se  elije la segunda opción, se estima que podría ser mayor, aunque aun no hay norma al respecto.-
Si elije la tercera opción,  juicio, es en estos casos donde existe gran incertidumbre porque los resultados han sido diversos. Algunos Juzgados de primera instancia, rechazan los pedidos, otros, no.
Lo cierto es que, hasta en la misma Cámara Federal de la Seguridad Social, hay criterios disímiles. Solo coinciden en cuanto al reintegro de los aportes, pero respecto a la actualización de esos valores, la Sala III ordena intimar a ANSES para que deposite a la orden del Juzgado, la suma correspondiente por aportes voluntarios existentes al 9/12/08, para ser invertidos en un plazo fijo renovable a 30 días, pero, sin intereses ni valorizaciones del Fondo de Sustentabilidad del Régimen Publico (que creció mas del 50%), ni  aumentos oficiales según  el art. 8 de la Resolución 290/09 ANSES (51,65% de incremento). La Sala II, por su parte, dice que se devuelvan los aportes con mas los intereses que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, es decir, de la tasa pasiva. (Franzini Martín Ignacio c/ Estado Nacional y otro).-
Y la Sala I, directamente, rechaza el pedido de devolución de los aportes voluntarios. (Herrero Laubscher Sady c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo y Sumarísimo).-
En cuanto a los aportes obligatorios, todas son coincidentes en que estos deben quedar en poder del Estado porque sobre ellos "no existe un derecho de propiedad y disposición" ya que se utilizan para el financiamiento del sistema previsional.-


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