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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

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sábado, 23 de junio de 2012

JUBILACION OBRERO DE LA CONSTRUCCION


JUBILACION OBRERO DE LA CONSTRUCCION                          por la Dra. Ivanna Olivares Carrera

Por la ley 26.494 los trabajadores constructores acceden al beneficio jubilatorio desde de los 56 años. Este requisito quedará definitivamente fijado en 55 años a partir del mes de mayo de este año 2012.

Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley 22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de cese de actividades, cuando en la generalidad de los casos se cuentan desde la fecha de solicitud del beneficio.

Aquellos trabajadores que no alcancen a cubrir la totalidad de este requisito legal, podrán beneficiarse con el prorrateo de los aportes que hayan acreditado durante toda su vida laboral (tanto en construcción como en cualquier otra actividad) y acceder de todas formas al beneficio jubilatorio en una edad sensiblemente inferior a los 65 años que exige el régimen de jubilación ordinaria.
A estos efectos ANSES otorga certeza absoluta a todos los períodos certificados por la obra social de la construccion y a todos aquellos que figuren en la libreta de fondo de cese laboral con el correspondiente sello bancario, aún cuando el empleador no hubiese completado en forma correcta el aporte previsional. Los meses en que se haya cobrado subsidio por desempleo, posteriores al año 2000 puedan computarse como aportados bajo la ley 22.250 a los efectos del cumplimiento de los requisitos jubilatorios.

La cantidad de aportes totales exigidos es inferior a la requerida en el régimen de jubilación ordinaria, ya que los trabajadores constructores se jubilan acreditando 25 años (300 meses) de aportes y el régimen ordinario exige un total de 30 años (360 meses).
La expresión en meses de la suma de aportes a alcanzar tiene como finalidad otorgarle a este requisito la dinámica propia de la industria de la construcción, respetando la estacionalidad típica de la industria. Esta metodología ayuda a adaptar las exigencias legales a la realidad diaria de los trabajadores constructores.
En caso de no alcanzar la mencionada cantidad de aportes, los trabajadores cuentan con la posibilidad de recurrir a la moratoria vigente a los efectos de completar la cantidad de aportes que resulten necesarios, regularizando períodos hasta septiembre de 1993 en 60 cuotas fijas que se descuentan del haber jubilatorio.

Este régimen jubilatorio es autosuficiente y no incide sobre los recursos del régimen general de jubilaciones y pensiones,  debido a que se financia de manera exclusiva a través de las contribuciones patronales especiales que crea la ley 26494 a tal efecto.

El trabajador tiene un plazo de 60 días para presentar el cese laboral, contados desde que ANSES notifica que el expediente está para conceder el beneficio.

Se acordó la aceptación por parte de ANSES de formularios de afectación de haberes - a los efectos de la acreditación del cese- permitiendo a los trabajadores continuar trabajando otros dos meses mas y reducir las posibilidades de que exista una brecha entre su último sueldo y su primer haber jubilatorio.

La certificación por IERIC permite una posibilidad mas de acreditar años de servicios en aquellos casos en que el empleador no hubiere realizado el aporte correspondiente al ANSES.

Requisitos que debe reunir

·         Servicios
    • Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
También resultarán computables como servicios con aportes:
    • El tiempo de percepción del subsidio por desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley Nº 25371.
    • Los servicios desempeñados al amparo de los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
·         Edad
Las trabajadoras mujeres podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir del 01/05/2009. Para trabajadores varones, el requisito de edad establecido en 55 años regirá desde el 01/05/2012 –a partir del cuarto año de vigencia de la Ley Nº 26.494-.
    • La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:
    • Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años
    • Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años
    • Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años
    • A partir del 01/05/2012 : 55 años
El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción, no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios establecidos para el acceso a la prestación por edad avanzada.
Para la Acreditación de Servicios anteriores al 01/05/09, los trabajadores pueden hacerlo a partir de :
  • La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados hasta el 30/04/2009, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas; o
  • Los datos que surjan de los registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción; o
  • Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:
    • la libreta de aportes al fondo de desempleo creado hasta el 31 de marzo de 2009.
    • la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.
Para la Acreditación de servicios a partir del 01/05/09 se acreditarán a través de los datos que surjan del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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