Por la ley 26.494
los trabajadores constructores acceden al beneficio jubilatorio desde de los 56
años. Este requisito quedará definitivamente fijado en 55 años a partir del mes
de mayo de este año 2012.
Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley
22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de
cese de actividades, cuando en la generalidad de los casos se cuentan desde la
fecha de solicitud del beneficio.
Aquellos trabajadores que no alcancen a cubrir la totalidad de este requisito
legal, podrán beneficiarse con el prorrateo de los aportes que hayan acreditado
durante toda su vida laboral (tanto en construcción como en cualquier otra
actividad) y acceder de todas formas al beneficio jubilatorio en una edad
sensiblemente inferior a los 65 años que exige el régimen de jubilación
ordinaria.
A estos efectos ANSES otorga certeza absoluta a todos los períodos certificados
por la obra social de la construccion y a todos aquellos que figuren en la
libreta de fondo de cese laboral con el correspondiente sello bancario, aún
cuando el empleador no hubiese completado en forma correcta el aporte
previsional. Los meses en que se haya cobrado subsidio por desempleo,
posteriores al año 2000 puedan computarse como aportados bajo la ley 22.250 a los efectos del
cumplimiento de los requisitos jubilatorios.
La cantidad de aportes totales exigidos es inferior a la requerida en el
régimen de jubilación ordinaria, ya que los trabajadores constructores se
jubilan acreditando 25 años (300 meses) de aportes y el régimen ordinario exige
un total de 30 años (360 meses).
La expresión en meses de la suma de aportes a alcanzar tiene como finalidad
otorgarle a este requisito la dinámica propia de la industria de la
construcción, respetando la estacionalidad típica de la industria. Esta
metodología ayuda a adaptar las exigencias legales a la realidad diaria de los
trabajadores constructores.
En caso de no alcanzar la mencionada cantidad de aportes, los trabajadores
cuentan con la posibilidad de recurrir a la moratoria vigente a los efectos de
completar la cantidad de aportes que resulten necesarios, regularizando
períodos hasta septiembre de 1993 en 60 cuotas fijas que se descuentan del
haber jubilatorio.
Este régimen jubilatorio es autosuficiente y no incide sobre los recursos del
régimen general de jubilaciones y pensiones,
debido a que se financia de manera exclusiva a través de las
contribuciones patronales especiales que crea la ley 26494 a tal efecto.
El trabajador tiene un plazo de 60 días para presentar el cese laboral,
contados desde que ANSES notifica que el expediente está para conceder el
beneficio.
Se acordó la aceptación por parte de ANSES de formularios de afectación de
haberes - a los efectos de la acreditación del cese- permitiendo a los
trabajadores continuar trabajando otros dos meses mas y reducir las
posibilidades de que exista una brecha entre su último sueldo y su primer haber
jubilatorio.
La certificación por IERIC permite una posibilidad mas de acreditar años de
servicios en aquellos casos en que el empleador no hubiere realizado el aporte
correspondiente al ANSES.
Requisitos que debe reunir
- Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
- El tiempo de percepción del subsidio por desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley Nº 25371.
- Los servicios desempeñados al amparo de los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:
- Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años
- Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años
- Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años
- A partir del 01/05/2012 : 55 años
- La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados hasta el 30/04/2009, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas; o
- Los datos que surjan de los registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción; o
- Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:
- la libreta de aportes al fondo de desempleo creado hasta el 31 de marzo de 2009.
- la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.
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