Contactenos

Contactanos!

OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


sábado, 23 de junio de 2012

RIESGOS DEL TRABAJO


RIESGOS DEL TRABAJO             por la Dra. Ivanna Olivares Carrera
Si sufrió un accidente en ocasión de ir a su trabajo o volver del mismo, o se accidento o se enfermo en su lugar de trabajo, y luego acudió a una aseguradora y de ahí a la comisión medica, y no paso nada … Lea esto y demande.
            La Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que data del año 1995, desde que entro en vigencia, produjo serios reparos de índole constitucional, tanto de parte de la Doctrina como de la Jurisprudencia, que alcanzaron su punto culminante entre setiembre y octubre de 2004, época en la que la Corte dictó tres fallos que dieron en el corazón mismo del sistema, y otros que se basaron en los tres primeros, jurisprudencia que se aplica hasta hoy en día, en todo el país y como es lógico también, que ha sido recepcionada por nuestros tribunales laborales sanjuaninos.-
En el conocido fallo “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) dispuso que el trabajador puede reclamar por la vía civil contra el empleador y contra la ART, declarando inconstitucional el art 39 de la LRT.-
Esa doctrina que sentó precedente, ha sido ratificada por la CSJN en la causa “Díaz c/ Vaspia”, un fallo de marzo de 2006, que dice además que el art 39 de la LRT es inconstitucional “en general”, es decir en todos los casos, no solo para el caso especifico tratado en ese proceso.-
En el caso “Milone c/ Asociart”, la Corte descalificó constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en cuanto establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica.-
El otro popular tambien fue el fallo “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, en el que el Tribunal censuró por no ser constitucional, el artículo 46 de la ley de riesgos, en cuanto atribuye competencia revisora a los tribunales federales en desmedro de las jurisdicciones provinciales (los juzgados de cada Provincia).-
Ahora bien, a que se debió esto ? A los propios abusos cometidos por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y las mismas Comisiones Medicas (CM) que funcionan en cada Provincia. El propósito de la ley fue bueno, pero se desdibujo en la practica; las ART y las CM manejadas sin control dejaron a muchos trabajadores que sufrieron un daño a consecuencia de un accidente o enfermedad  con motivo de sus trabajos sin indemnización ( porque falseaban el verdadero grado de incapacidad de la victima del daño o no lo cubrian por no estar en la lista de enfermedades medicas que por decreto estaban detalladas ), o con una indemnización penosa ni integra; las CM tienen facultades jurisdiccionales ( o para que el lector entienda, como si fueran un ¨¨juez¨¨ ) cuando no corresponde ya que esta prohibido por nuestra carta magna, la Constitucion Nacional; estan a cargo de un pseudo procedimiento, atacando el derecho de defensa, de acceso a la justicia y del debido proceso de los trabajadores, quienes en su afan de mejorarse y/o recibir una paga por el daño sufrido, y de carácter ¨¨ alimentario ¨¨ , acuden sin Abogado a las audiencias, si es que los citan, porque hubieron y hay casos en que ni siquiera los damnificados se enteraban que sucedia o que tenian que hacer.-
Ello llevo a una multiplicidad de pleitos contra las ART y los empleadores (por ser responsables solidarios) y a que interviniera nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia, tirando de bruces todo el circo armado y en defensa de la parte mas débil de la relación laboral: los trabajadores.-
En fallos posteriores se le quito el efecto de cosa juzgada administrativa a las resoluciones de las Comisiones Medicas, ya no es necesario el tramite administrativo previo en las nombradas comisiones para iniciar demanda laboral en reclamo de los derechos del trabajador damnificado; la lista de enfermedades profesionales ha perdido actualidad al no comprender enfermedades tales como la hernia de disco, y otras, que la Corte las declaro incluidas e indemnizables;  el trabajador no esta obligado a recibir una indemnización tarifada sino de pago unico; se puede demandar a la ART por la via del derecho laboral para obtener una reparacion integral del daño es decir reclamar daño moral, lucro cesante, daño psíquico, estético, etc, como en el derecho común o civil; tambien se dejo de lado el tope de $ 180.000 (no pagaban mas de esa cifra) declarandolo tambien  inconstitucional.-
Nuestros tribunales laborales y la Corte de Justicia de San Juan, también acataron la aplaudida solución del Supremo Tribunal, en fallos como: “MALLEA, Roberto c/ Benedetti, Eugenio y otros – Apelación Auto interlocutorio;  y “Cortez Claudia Patricia c/ Tabolango S.R.L. y otra p/Apelación de Sentencia” del año 2006 y 2007, respectivamente

No hay comentarios:

Publicar un comentario