RIESGOS DEL TRABAJO por la Dra. Ivanna Olivares Carrera
Si sufrió
un accidente en ocasión de ir a su trabajo o volver del mismo, o se accidento o
se enfermo en su lugar de trabajo, y luego acudió a una aseguradora y de ahí a
la comisión medica, y no paso nada … Lea esto y demande.
La Ley 24.557,
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que data del año 1995, desde que entro en
vigencia, produjo serios reparos de índole constitucional, tanto de parte de la Doctrina como de la Jurisprudencia, que
alcanzaron su punto culminante entre setiembre y octubre de 2004, época en la
que la Corte
dictó tres fallos que dieron en el corazón mismo del sistema, y otros que se
basaron en los tres primeros, jurisprudencia que se aplica hasta hoy en día, en
todo el país y como es lógico también, que ha sido recepcionada por nuestros
tribunales laborales sanjuaninos.-
En el conocido
fallo “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”,
la Corte Suprema
de Justicia de la Nacion
(CSJN) dispuso que el trabajador puede reclamar por la vía civil contra el
empleador y contra la ART,
declarando inconstitucional el art 39 de la LRT.-
Esa doctrina que
sentó precedente, ha sido ratificada por la CSJN en la causa “Díaz c/ Vaspia”,
un fallo de marzo de 2006, que dice además que el art 39 de la LRT es inconstitucional “en
general”, es decir en todos los casos, no solo para el caso
especifico tratado en ese proceso.-
En el
caso “Milone c/ Asociart”, la Corte descalificó
constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en cuanto
establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica.-
El otro popular
tambien fue el fallo “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, en
el que el Tribunal censuró por no ser constitucional, el artículo 46 de la ley
de riesgos, en cuanto atribuye competencia revisora a los tribunales federales
en desmedro de las jurisdicciones provinciales (los juzgados de cada
Provincia).-
Ahora bien, a que
se debió esto ? A los propios abusos cometidos por las Aseguradoras de Riesgo
del Trabajo (ART) y las mismas Comisiones Medicas (CM) que funcionan en cada
Provincia. El propósito de la ley fue bueno, pero se desdibujo en la practica;
las ART y las CM manejadas sin control dejaron a muchos trabajadores que
sufrieron un daño a consecuencia de un accidente o enfermedad con motivo de sus trabajos sin
indemnización ( porque falseaban el verdadero grado de incapacidad de la
victima del daño o no lo cubrian por no estar en la lista de enfermedades
medicas que por decreto estaban detalladas ), o con una indemnización penosa ni
integra; las CM tienen facultades jurisdiccionales ( o para que el lector
entienda, como si fueran un ¨¨juez¨¨ ) cuando no corresponde ya que esta
prohibido por nuestra carta magna, la Constitucion
Nacional; estan a cargo de un pseudo procedimiento, atacando
el derecho de defensa, de acceso a la justicia y del debido proceso de los
trabajadores, quienes en su afan de mejorarse y/o recibir una paga por el daño
sufrido, y de carácter ¨¨ alimentario ¨¨ , acuden sin Abogado a las audiencias,
si es que los citan, porque hubieron y hay casos en que ni siquiera los
damnificados se enteraban que sucedia o que tenian que hacer.-
Ello llevo a una
multiplicidad de pleitos contra las ART y los empleadores (por ser responsables
solidarios) y a que interviniera nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia,
tirando de bruces todo el circo armado y en defensa de la parte mas débil de la
relación laboral: los trabajadores.-
En fallos
posteriores se le quito el efecto de cosa juzgada administrativa a las
resoluciones de las Comisiones Medicas, ya no es necesario el tramite
administrativo previo en las nombradas comisiones para iniciar demanda laboral
en reclamo de los derechos del trabajador damnificado; la lista de enfermedades
profesionales ha perdido actualidad al no comprender enfermedades tales como la
hernia de disco, y otras, que la
Corte las declaro incluidas e indemnizables; el trabajador no esta obligado a recibir una
indemnización tarifada sino de pago unico; se puede demandar a la ART por la via del derecho
laboral para obtener una reparacion integral del daño es decir reclamar daño
moral, lucro cesante, daño psíquico, estético, etc, como en el derecho común o
civil; tambien se dejo de lado el tope de $ 180.000 (no pagaban mas de esa
cifra) declarandolo tambien inconstitucional.-
Nuestros tribunales laborales y la Corte de Justicia de San Juan, también acataron
la aplaudida solución del Supremo Tribunal, en fallos como: “MALLEA, Roberto c/ Benedetti, Eugenio y
otros – Apelación Auto interlocutorio; y
“Cortez Claudia Patricia c/ Tabolango S.R.L. y otra p/Apelación de Sentencia”
del año 2006 y 2007, respectivamente
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