El Código Civil Argentino es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil, y fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869 (fue
La modificación radical del mismo fue la introducida en 1968 por
En este año 2012 se aproxima un nuevo Código Civil y Comercial Unificado que ha generado opiniones a favor y en contra ya que la reforma es rotunda, destinado a una sociedad pluralista, basado en los grandes cambios de nuestra sociedad y reformas sociales del actual gobierno. Entre ellas, las más destacadas son:
MATRIMONIO: una nueva idea de matrimonio, basado en la ley de matrimonio igualitario; se habla de contrayentes no de hombre y mujer; ni de padre y madre sino de relaciones filiatorias. Se eliminan los deberes matrimoniales de fidelidad y respeto, la convivencia bajo el mismo techo; las causales del divorcio (adulterio, injurias, etc) al instaurar el divorcio express donde basta la voluntad de unos de los contrayentes para disolver el vinculo, sin alegar causales ni esperar los 3 años de casado, mediante un formulario que debe completarse y firmarse. En cuanto a los bienes del matrimonio, se podrá optar por el régimen vigente (de bienes propios que cada parte lleva al matrimonio y gananciales, el 50 % de los que adquieran después ) o por el régimen nuevo que es firmar un acuerdo prenupcial para preservar los propios bienes y un régimen de separación especial.
NOMBRE: el apellido de los hijos debe ser decidido por mutuo acuerdo entre los cónyuges, y puede llevar indistintamente el del padre, el de la madre o ambos; si no hay acuerdo, se hara un sorteo en el Registro Civil; cualquiera de los cónyuges puede llevar adicionado el apellido del otro con la preposición ¨de¨o sin ella. El hombre podra adicionar al suyo el apellido de su mujer, solo o con la preposición ¨de¨.
UNIONES CONVIVENCIALES: ( los concubinos del mismo o distinto sexo) si acreditan mas de 2 años de convivencia pueden acceder al derecho de asistencia y protección de la vivienda. Podrán firmar un pacto de convivencia para regular la división de bienes comunes en caso de separación. Si la pareja de convivientes se separa, la vivienda familiar se divide en partes iguales o resguardarse para los hijos menores. Si a raíz de ello una de las partes sufre un empeoramiento en su situación económica a causa de la ruptura, tiene derecho a un resarcimiento económico. Si uno de los convivientes muere, no tiene derecho a heredar al otro, pero si puede usar la casa por dos años después de la muerte de la pareja.
PADRES Y MADRES AFINES. Se trata de los derechos que tienen las parejas del padre o de la madre sobre los hijos de estos últimos; podrán pasarles alimentos; terminada la relación de la pareja, termina la obligación alimentaria; pero si se le ocasiona un daño al niño, el padre afín deberá pasar alimentos en forma temporal.
ADOPCION: serán mas ágiles, podrán adoptar parejas de distinto o del mismo sexo; se incorpora el derecho del niño a ser oído, según la edad y la madurez; también el derecho a conocer su identidad y origen.
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