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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


lunes, 3 de junio de 2013

EL NUEVO CODIGO CIVIL QUE NOS EMPEZARA A REGIR por la Dra. Ivanna Olivares Carrera


El Código Civil Argentino es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil, y fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869 (fue la Ley Nº 340), pero entró en vigencia el 1 de enero de 1871.
La modificación radical del mismo fue la introducida en 1968 por la Ley 17 711. Y el Código de Comercio regula las bases del comercio, fue redactado por el jurista Eduardo Acevedo (uruguayo) y Vélez Sarsfield en 1858.-


En este año 2012 se aproxima un nuevo Código Civil y Comercial Unificado que ha generado opiniones a favor y  en contra ya que la reforma es rotunda, destinado a una sociedad pluralista, basado en los grandes cambios de nuestra sociedad  y reformas sociales del actual gobierno. Entre ellas, las más destacadas son:

MATRIMONIO: una nueva idea de matrimonio, basado en la ley de matrimonio igualitario; se habla de contrayentes no de hombre y mujer; ni de padre y madre sino de relaciones filiatorias. Se eliminan los deberes matrimoniales de fidelidad y respeto, la convivencia bajo el mismo techo; las causales del divorcio (adulterio, injurias, etc) al instaurar el divorcio express donde basta la voluntad de unos de los contrayentes para disolver el vinculo, sin alegar causales ni esperar los 3 años de casado, mediante un formulario que debe completarse y firmarse. En cuanto a los bienes del matrimonio, se podrá optar por el régimen vigente (de  bienes propios que cada parte lleva al matrimonio y gananciales, el 50 % de los que adquieran después ) o por el régimen nuevo que es firmar un acuerdo prenupcial para preservar los propios bienes y un régimen de separación especial.

NOMBRE: el apellido de los hijos debe ser decidido por mutuo acuerdo entre los cónyuges, y puede llevar indistintamente el del padre, el de la madre o ambos; si no hay acuerdo, se hara un sorteo en el Registro Civil; cualquiera de los cónyuges puede llevar adicionado el apellido del otro con la preposición ¨de¨o sin ella. El hombre podra adicionar al suyo el apellido de su mujer, solo o con la preposición ¨de¨.

UNIONES CONVIVENCIALES: ( los concubinos del mismo o distinto sexo) si acreditan mas de 2 años de convivencia pueden acceder al derecho de asistencia y protección de la vivienda. Podrán firmar un pacto de convivencia para  regular  la división de bienes comunes en caso de separación. Si la pareja de convivientes se separa, la vivienda familiar se divide en partes iguales o resguardarse para los hijos menores. Si a raíz de ello una de las partes sufre un empeoramiento en su situación económica a causa de la ruptura, tiene derecho a un resarcimiento económico. Si uno de los convivientes muere, no tiene derecho a heredar al otro, pero si puede usar la casa por dos años después de la muerte de la pareja.

PADRES Y MADRES AFINES. Se trata de los derechos  que tienen las parejas del padre o de la madre sobre los hijos de estos últimos; podrán pasarles alimentos; terminada la relación de la pareja, termina la obligación alimentaria; pero si se le ocasiona un daño al niño, el padre afín deberá pasar alimentos  en forma temporal.

ADOPCION: serán mas ágiles, podrán adoptar parejas de distinto o del mismo sexo; se incorpora el derecho del niño a ser oído, según la edad y la madurez; también el derecho a conocer su identidad y origen.

 

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