Contactenos

Contactanos!

OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)

Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-

Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.

El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.

También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-

Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.

Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-

La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-

Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…


Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.


martes, 6 de noviembre de 2012

OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS QUE NO CUMPLEN??




OBRA SOCIAL O  PREPAGA QUE NO CUMPLEN
 Dra. Ivanna OLIVARES CARRERA
Cuando hay incumplimiento de parte de la obra social (OS) o de la empresa de medicina prepaga (EMP) que usted contrato, por ejemplo: no brindar adecuada cobertura, evitar proporcionar la mejor atención posible,  exigir periodos de carencia de 6 o 9  meses, demorar excesivamente el suministro de algún medicamento, obligar al usuario a firmar, bajo declaración jurada, qué enfermedades tiene, para que, si apareciera luego una enfermedad no declarada, la empresa se niegue a prestar atención médica … sepa que derechos tiene y como debe hacerlos efectivos.-

Tanto las OB como las EMP, deben acatar la Ley 24.754/97 que exige cumplir el Programa Medico Obligatorio (PMO) que es el conjunto de prestaciones mínimas obligatorias que deben brindar a sus afiliados y la Ley 24.901 referida al Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Generalmente las prepagas no lo cumplen, y el PMO no establece periodos de carencia, pero ellas lo establecen;  tampoco se hacen responsables  en los casos de mala praxis; no prestan atención medica por enfermedades no declaradas (lo cual es imposible, como saber el paciente que enfermedades tiene de antemano ??); los gastos de la empresa recaen sobre el usuario: gastos administrativos, revistas mensuales, intereses; la cuota se rige por las leyes del mercado y no siempre notifican con 30 días de antelación su modificación.-

Las obras sociales, por su parte, no se quedan atrás, algunas niegan afiliación de un titular y/o familiar;  o niegan cobertura, o descuentan del sueldo de los beneficiarios mas del 3 %; y hay otras que dicen no ser una obra social pero funciona como tal y a veces hay incumplimientos, que es el caso de la DIBA (Dirección de Bienestar de la Armada)  existiendo varios fallos a nivel nacional que la obligaron a cumplir con sus prestaciones cuando este  comprometida la salud, la integridad física/psíquica y la vida de las personas.-

 Las OS están controladas por la Superintendencia de Servicios de la Salud de la Nación (SSSN) que es un organismo que agrupa a la mayoría de las obras sociales y depende del Ministerio de Salud de la Nación; y en el caso de las EMP, estas están reguladas por la Secretaria de Comercio pues al ser empresas que están en el mercado y contratan con un consumidor final, se aplica la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.-

Si esta inmerso en problemas así, sepa esto: si la negativa de la Obra Social vulnera alguna legislación y de esa forma avasalla derechos constitucionales como lo son el derecho a la salud y a la vida, o, en caso de ser la conducta de las prestadoras de salud ilegal e ilícita, debe accionarse con la rapidez que el caso exija e intimar por medio de una carta documento a cumplir con las prestaciones injustamente negadas y presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud o Defensa al Consumidor en uno u otro caso. Cumplido el plazo de intimación sin obtener solución al conflicto, se abre la vía judicial a través de la acción de amparo. Consulte a un abogado/a especialista.-

1 comentario: