IVANNA R. OLIVARES CARRERA - SUSANA E. OLIVARES CARRERA - LAURA SABRINA RUIZ - Caseros 77 Norte (escribania Barros) - CIUDAD (5400)- TEL. 02644741101 - SAN JUAN - -- DR. LEONARDO OLIVARES CARRERA - DRA. VALERIA LACOSTE - Obispo Bustos 271. Cosquín Córdoba; Obispo Trejo 817 - 5TO. Piso Dpto. C - Barrio Nueva Córdoba - Tel. 3512513259 - CORDOBA - ARGENTINA -
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OLIVARES CARRERA Y ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO (laboral – familia)
Se ocupa de: Accidentes del Trabajo, Enfermedades del Trabajo, Despidos, Suspensiones, Falta de Pago o Incorrecta Liquidación de Haberes, Trabajo No Registrado, Fraude Laboral, Simulación Ilícita Utilizando Figuras No Laborales, Defensas y Reinstalaciones de Representantes Sindicales, Acoso Laboral, estres laboral.-
Todas estas acciones son realizadas para la defensa de trabajadores provenientes de las más diversas actividades laborales. Entre ellas vale mencionar las siguientes: metalúrgica, construcción, comercio, servicios, alimentación, vestido, profesionales (ingeniería, medicina, etc.), periodismo, obras sociales, docentes, servicio doméstico, entre otras.
El estudio cuenta con abogados especializados en la solución de los conflictos laborales de los trabajadores.
También existe un área dedicada a temas de derecho civil, destinada principalmente a atender daños y perjuicios personales ocasionados por accidentes de tránsito, ejecución de pagarés, cheques, cobro de alquileres etc., y derecho de familia donde se atienden reclamos por cuotas alimentarias, divorcios, posesiones, sucesorios, filiación más daño moral y otros.-
Para una mejor atención a nuestros clientes el Estudio cuenta con el asesoramiento de profesionales en medicina, ciencias económicas, ingeniería, psicología y escribanía.
Y, no solo reclamos y tramites en San Juan, sino también en Córdoba y Bs. As.-
La defensa de tus derechos es nuestro lema. Nos encontraras en calle Caseros 77 Norte, Ciudad San Juan, y 2645806704 (manda tu msj) o completa gratis el formulario de consulta de esta pagina.-
Agendanos!! Siempre es bueno tener un abogado cerca…
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y Martes de 19 a 21 hs.
lunes, 6 de febrero de 2017
miércoles, 25 de mayo de 2016
viernes, 9 de octubre de 2015
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miércoles, 8 de julio de 2015
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?
Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
miércoles, 1 de julio de 2015
3. Efectuar la denuncia policial o exposición civil sobre los hechos acaecidos en la dependencia policial que correspondiere, según la jurisdicción y ubicación del establecimiento.
4. Labrar acta del hecho ocurrido en el Libro de Actas de la escuela, detallando fecha, horario, lugar y circunstancias fácticas del mismo como ser testigos, imputados, agresores, posibles, posible daño. La misma será firmada por el directivo y el docente a cargo del turno en que el hecho haya ocurrido.
lunes, 3 de junio de 2013
EL NUEVO CODIGO CIVIL QUE NOS EMPEZARA A REGIR por la Dra. Ivanna Olivares Carrera
El Código Civil Argentino es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil, y fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869 (fue
La modificación radical del mismo fue la introducida en 1968 por
En este año 2012 se aproxima un nuevo Código Civil y Comercial Unificado que ha generado opiniones a favor y en contra ya que la reforma es rotunda, destinado a una sociedad pluralista, basado en los grandes cambios de nuestra sociedad y reformas sociales del actual gobierno. Entre ellas, las más destacadas son:
MATRIMONIO: una nueva idea de matrimonio, basado en la ley de matrimonio igualitario; se habla de contrayentes no de hombre y mujer; ni de padre y madre sino de relaciones filiatorias. Se eliminan los deberes matrimoniales de fidelidad y respeto, la convivencia bajo el mismo techo; las causales del divorcio (adulterio, injurias, etc) al instaurar el divorcio express donde basta la voluntad de unos de los contrayentes para disolver el vinculo, sin alegar causales ni esperar los 3 años de casado, mediante un formulario que debe completarse y firmarse. En cuanto a los bienes del matrimonio, se podrá optar por el régimen vigente (de bienes propios que cada parte lleva al matrimonio y gananciales, el 50 % de los que adquieran después ) o por el régimen nuevo que es firmar un acuerdo prenupcial para preservar los propios bienes y un régimen de separación especial.
NOMBRE: el apellido de los hijos debe ser decidido por mutuo acuerdo entre los cónyuges, y puede llevar indistintamente el del padre, el de la madre o ambos; si no hay acuerdo, se hara un sorteo en el Registro Civil; cualquiera de los cónyuges puede llevar adicionado el apellido del otro con la preposición ¨de¨o sin ella. El hombre podra adicionar al suyo el apellido de su mujer, solo o con la preposición ¨de¨.
UNIONES CONVIVENCIALES: ( los concubinos del mismo o distinto sexo) si acreditan mas de 2 años de convivencia pueden acceder al derecho de asistencia y protección de la vivienda. Podrán firmar un pacto de convivencia para regular la división de bienes comunes en caso de separación. Si la pareja de convivientes se separa, la vivienda familiar se divide en partes iguales o resguardarse para los hijos menores. Si a raíz de ello una de las partes sufre un empeoramiento en su situación económica a causa de la ruptura, tiene derecho a un resarcimiento económico. Si uno de los convivientes muere, no tiene derecho a heredar al otro, pero si puede usar la casa por dos años después de la muerte de la pareja.
PADRES Y MADRES AFINES. Se trata de los derechos que tienen las parejas del padre o de la madre sobre los hijos de estos últimos; podrán pasarles alimentos; terminada la relación de la pareja, termina la obligación alimentaria; pero si se le ocasiona un daño al niño, el padre afín deberá pasar alimentos en forma temporal.
ADOPCION: serán mas ágiles, podrán adoptar parejas de distinto o del mismo sexo; se incorpora el derecho del niño a ser oído, según la edad y la madurez; también el derecho a conocer su identidad y origen.
martes, 6 de noviembre de 2012
OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS QUE NO CUMPLEN??
sábado, 23 de junio de 2012
TRABAJO EN NEGRO: REVENDEDORA DE COSMETICOS
RIESGOS DEL TRABAJO
JUBILACION OBRERO DE LA CONSTRUCCION
Por la ley 26.494
los trabajadores constructores acceden al beneficio jubilatorio desde de los 56
años. Este requisito quedará definitivamente fijado en 55 años a partir del mes
de mayo de este año 2012.
Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley
22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de
cese de actividades, cuando en la generalidad de los casos se cuentan desde la
fecha de solicitud del beneficio.
Aquellos trabajadores que no alcancen a cubrir la totalidad de este requisito
legal, podrán beneficiarse con el prorrateo de los aportes que hayan acreditado
durante toda su vida laboral (tanto en construcción como en cualquier otra
actividad) y acceder de todas formas al beneficio jubilatorio en una edad
sensiblemente inferior a los 65 años que exige el régimen de jubilación
ordinaria.
A estos efectos ANSES otorga certeza absoluta a todos los períodos certificados
por la obra social de la construccion y a todos aquellos que figuren en la
libreta de fondo de cese laboral con el correspondiente sello bancario, aún
cuando el empleador no hubiese completado en forma correcta el aporte
previsional. Los meses en que se haya cobrado subsidio por desempleo,
posteriores al año 2000 puedan computarse como aportados bajo la ley 22.250 a los efectos del
cumplimiento de los requisitos jubilatorios.
La cantidad de aportes totales exigidos es inferior a la requerida en el
régimen de jubilación ordinaria, ya que los trabajadores constructores se
jubilan acreditando 25 años (300 meses) de aportes y el régimen ordinario exige
un total de 30 años (360 meses).
La expresión en meses de la suma de aportes a alcanzar tiene como finalidad
otorgarle a este requisito la dinámica propia de la industria de la
construcción, respetando la estacionalidad típica de la industria. Esta
metodología ayuda a adaptar las exigencias legales a la realidad diaria de los
trabajadores constructores.
En caso de no alcanzar la mencionada cantidad de aportes, los trabajadores
cuentan con la posibilidad de recurrir a la moratoria vigente a los efectos de
completar la cantidad de aportes que resulten necesarios, regularizando
períodos hasta septiembre de 1993 en 60 cuotas fijas que se descuentan del
haber jubilatorio.
Este régimen jubilatorio es autosuficiente y no incide sobre los recursos del
régimen general de jubilaciones y pensiones,
debido a que se financia de manera exclusiva a través de las
contribuciones patronales especiales que crea la ley 26494 a tal efecto.
El trabajador tiene un plazo de 60 días para presentar el cese laboral,
contados desde que ANSES notifica que el expediente está para conceder el
beneficio.
Se acordó la aceptación por parte de ANSES de formularios de afectación de
haberes - a los efectos de la acreditación del cese- permitiendo a los
trabajadores continuar trabajando otros dos meses mas y reducir las
posibilidades de que exista una brecha entre su último sueldo y su primer haber
jubilatorio.
La certificación por IERIC permite una posibilidad mas de acreditar años de
servicios en aquellos casos en que el empleador no hubiere realizado el aporte
correspondiente al ANSES.
Requisitos que debe reunir
- Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
- El tiempo de percepción del subsidio por desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley Nº 25371.
- Los servicios desempeñados al amparo de los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:
- Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años
- Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años
- Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años
- A partir del 01/05/2012 : 55 años
- La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados hasta el 30/04/2009, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas; o
- Los datos que surjan de los registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción; o
- Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:
- la libreta de aportes al fondo de desempleo creado hasta el 31 de marzo de 2009.
- la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.
martes, 24 de enero de 2012
El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.
La Fecha de Inicio, es aquel momento en la vida natural de la persona a partir del cual la ley, la "habilita" a "adquirir o comprar", utilizando el SICAM, los años de servicio con aportes que requiere para jubilarse.-
Sin embargo en el caso de extranjeros la Fecha de Inicio puede estar dada por dos hechos de diferente ocurrencia en el tiempo a saber:
PENSION DERIVADA Y DIRECTA - DIFERENCIAS
PENSION DERIVADA
Es el derecho que tiene una persona a cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un beneficiario jubilado/a.
- Viuda/o del causante.
- Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Documentación que debe presentar
- Defunción del jubilado.
- Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
- En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
- Formulario P.S.6.9 Declaración jurada ( DDJJ) Art. 1º Ley 17.562".
- Clave Fiscal
- Previo a todo, acreditar datos en Anses.
- Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
- Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.
- Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.
- Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
Es el derecho que tiene una persona de cobrar un haber previsional mensual por haberse producido el fallecimiento de un Afiliado en Actividad, que aun no se jubilaba.
Requisitos que debe reunir
- Ser viuda/o del causante.
- Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR | Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
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APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO | Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Decreto 460/99
Aclaraciones
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A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. | |
- Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
- Presentar toda la documentación necesaria para este tipo de trámite. Consúltenos al 4275212.-